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Somos especialistas comprometidas en brindar la mejor asesoría integral en el ámbito de Recursos Hídricos realizando un trabajo personalizado para cada tipo de necesidad o requerimiento.

Preguntas Frecuentes (FAQ) 

(Actualizadas a la Nueva Normativa de la Reforma al Código de Aguas 2022)

01.

¿Qué son los derechos de aguas?

Es un derecho real que consiste en el uso y goce temporal  de las aguas de acuerdo con Código de Aguas y normativa vigente. Se origina en una concesión que será de treinta años y se concederá de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda.

02.

¿Puedo extraer aguas sin permiso?

Extraer aguas desde un río, lago, laguna, vertiente, pozo u otra fuente natural sin autorización de la Dirección General de Aguas o de la respectiva Organización de Usuarios de Aguas (en caso de tratarse de cauces artificiales) no está permitido salvo excepciones al Código de Aguas:

03.

¿Regar mi patio o jardín, llenar mi piscina es uso doméstico o de subsistencia de aguas?

No. El uso doméstico de aguas se refiere al aprovechamiento que una persona o una familia hace del agua que ella misma extrae de un pozo, con el fin de utilizarla para satisfacer sus necesidades de bebida, aseo personal y cultivo de productos hortofrutícolas indispensables para su subsistencia, sin fines económicos o comerciales.

04.

¿Qué debo tener en cuenta antes de construir un pozo?

Debe considerar las restricciones del sector hidrogeológico de aprovechamiento común para no caer en imposibilidad de solicitar derechos de aguas, asimismo se recomienda analizar la afectación a terceros para no influir dentro de radios de protecciones de otros pozos cercanos. Se recomienda revisar situación legal del terreno en la que desea emplazar el pozo y si corresponden a un tercero solicitar autorización.

05.

¿Debo inscribir una noria o un pozo que tiene pocos metros de profundidad?

La profundidad del pozo o noria no determina la obligación de inscribirlo, sino que es el uso que se le da a las aguas. Podría tratarse de una noria de un metro de profundidad pero usarse para riego y en ese caso ES necesario inscribirla ante la Dirección General de Aguas (es decir, debe contar con derechos de aprovechamiento de aguas). En otro ejemplo, podría existir un pozo de 30 metros de profundidad pero usarse solo con fines de subsistencia, en ese caso NO es requerido inscribir (es decir, no es requerido solicitar derechos de aprovechamiento de aguas).

06.

¿Cuál es la distancia mínima entre dos pozos de agua que se debe respetar?

200 metros.

Hay excepciones en las cuales la DGA podría señalar mayor radio de protección.

07.

¿Los derechos de aguas siempre se deben inscribir en el Conservador de Bienes Raíces?

No. En caso de que le sean otorgados derechos de aprovechamiento de carácter provisionales, estos no se inscriben en el conservador, pero sí debe registrarlos en el Catastro Público de Aguas. En la nueva reforma ambas gestiones las realizará la Dirección General de Aguas una vez haya emitido la Resolución que otorgue la concesión.

08.

¿Por qué debo asesorarme por un especialista en aguas?

Los procedimientos administrativos ante la DGA deben estar en completa adherencia a la normativa vigente y al Código de Aguas. Cerca del 68 % de las solicitudes ingresadas a la DGA en los últimos 10 años no han sido aprobadas debido al no cumplimiento de publicaciones, formatos, omisiones y otras exigencias las cuales son estrictas en tema legal, en tema técnico y está en constantes modificaciones. Esto tiene como consecuencia finalmente que mucha gente invierte tiempo y dinero que se pierde. Más grave aún, por no poder regularizar o no saber cómo hacerlo se exponen a multas que van desde las 10 a las 1.000 UTM.

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